La Unidad de Construccion de Edificios del Estado, en el cumplimiento
de la ley les da la bienvenida
DECRETO NUMERO 13-2013
Articulo 4.
Se reforma el artículo 4 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así:
“Artículo 4. Rendición de Cuentas. Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, que manejen, administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deberán elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior.
Se adiciona el artículo 17 Ter al Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así:
"Artículo 17 Ter. Informes en Sitios Web y Comisiones de Trabajo del Congreso de la República
a.
Programación y reprogramaciones de asesorías contratadas, detallando nombres, montos y el origen de los recursos para el pago, incluyendo los que provienen de la cooperación reembolsable y no reembolsable;
Todo tipo de convenios suscritos con Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones legalmente constituidas, Organismos Regionales o Internacionales, así como informes correspondientes de avances físicos y financieros que se deriven de tales convenios;
Informes de avance físico y financiero de programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable;
Año 2019
Año 2018
AÑO 2017
AÑO 2016
AÑO 2015
AÑO 2014
h.
Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior.
Se reforma el epígrafe y el último párrafo, y se adiciona un párrafo al final del artículo 32 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: