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Articulo 68

Planes de ejecuciones anuales de préstamos externos. Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar transparencia y eficiencia en la gestión y ejecución de los préstamos externos, deberán actualizar en forma mensual y debiendo publicar el plan anual, así como sus avances mensuales en sus páginas de internet de acuerdo a los plazos establecidos por la Dirección de Crédito Público, presentando en forma impresa informes cuatrimestrales al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República de Guatemala. Para el efecto se utilizarán las herramientas informáticas que ponga a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas.

 
 
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