Articulo 15
Jornales. Las autoridades superiores de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, deberán celebrar los contratos para el personal por jornal, siempre que los servicios a contratar no excedan del ejercicio fiscal vigente, y se enmarquen en la descripción del renglón de gasto 031, Jornales, contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala. Para efectos de la contratación, deberá observarse el procedimiento, la aplicación de títulos de puestos, el valor diario del jornal y las disposiciones establecidas en el acuerdo gubernativo y otros instrumentos legales que regulan esta materia. Asimismo, es responsabilidad de las autoridades superiores de las entidades mencionadas, autorizar mediante resolución, la programación mensualizada de jornales por estructura presupuestaria, conforme al monto institucional aprobado para el ejercicio fiscal vigente, la cual deberá ser remitida a la Contraloría General de Cuentas, con copia a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, durante enero del mismo ejercicio fiscal. Las instituciones quedan obligadas al cumplimiento del pago del salario mínimo indicado en la ley específica. La programación podrá variarse en el transcurso del ejercicio fiscal, utilizando el mismo mecanismo de aprobación, si la misma conlleva una modificación presupuestaria, deberá acompañarse a la gestión correspondiente. El costo adicional deberá ser financiado con los recursos asignados en el presupuesto de egresos de la entidad de que se trate.