Articulo 18
Obligatoriedad de detallas las especificaciones de los gastos a través de Comprobante Único de Registro de Fondos Rotativos. Es responsabilidad de los autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución presupuestaria especificar en los Comprobantes Únicos de Registro y/o Fondo Rotativo, como mínimo, qué, cómo, cuándo y para qué se está ejecutando el gasto. Se prohibe a las unidades ejecutoras efectuar pagos del subgrupo de gasto 18, servicios técnicos y profesionales, a través de planillas, quedando obligado el funcionario de cada entidad a actualizar mensualmente los registros a nivel detalle de estas erogaciones en los portales de transparencia.
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