Articulo 14
Ejecución física y financiera. La ejecución física y financiera de las entidades públicas deberá llevarse a cabo de acuerdo al producto y subproducto definido en su planificación estratégica y operativa, con el objeto de que la provisión de los bienes y servicios respondan a las prioridades establecidas en la política general de gobierno.
En ningún caso se podrán ejecutar insumos que no correspondan a la naturaleza de la intervención definida en los productos y subproductos.
Las instituciones Públicas propiciarán la eficiencia en la ejecución física y financiera de sus respectivos presupuestos y deberán implementar las medidas necesarias para hacer más eficientes y tecnificar los modelos de servicios de sus intervenciones, de manera que se garantice la provisión de los bienes y servicios a la población.
Asimismo, las autoridades de las instituciones son responsables de realizar la medición de indicadores posibles de ser verificables y cuantificables de manera cuatrimestral, con criterios de relevancia, claridad y pertinencia. Los indicadores deberán ser congruentes con la planificación estratégica y operativa previamente definida, en función de los resultados, productos y subproductos establecidos; y deberán informar de los resultados de la medición de los indicadores en forma cuatrimestral a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) y al Ministerio de Finanzas Públicas y publicarlo en su portal electrónico.
Se autoriza para que en el caso de los informes a los que hace referencia el artículo 32 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, los Institutos por Cooperativa de Enseñanza puedan presentar los mismos de manera cuatrimestral.