Articulo 35
Otras remuneraciones de personal temporal. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, podrán contratar servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal, siempre que los servicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, y bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.
La Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo, Descentralizadas y Empresas Públicas, que suscriban contratos con cargo al renglón de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal, no podrán pagar honorarios que excedan la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES (Q.30,000) en cada mes, con excepción de los que se financien con desembolsos de recursos provenientes de donaciones o préstamos externos, siempre y cuando, así lo estipulen dichos convenios.
Las autoridades superiores de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, deberán aprobar bajo su responsabilidad y mediante resolución, la programación mensual de los servicios a contratar con cargo al renglón de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal, la cual debe contener como mínimo a nivel de estructura presupuestaria, la descripción de los servicios a contratar, el monto del contrato y el período de duración. Durante enero del ejercicio fiscal vigente debe remitirse la programación y la resolución de aprobación a la Contrataría General de Cuentas. Las reprogramaciones deben ser aprobadas y notificadas de la misma forma. Asimismo, las entidades deberán registrar la programación y reprogramaciones en el sistema correspondiente.
En los contratos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal, quedará claramente estipulada la naturaleza de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las personas a contratar con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienen derecho a ninguna prestación laboral, la entidad contratante tiene la potestad de dejar sin efecto dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte, y los servicios a contratar no deben exceder del ejercicio fiscal vigente. Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en el portal web de la entidad la información que transparente los servicios, así como los informes con los nombres y las remuneraciones.