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Articulo 14

Otras remuneraciones de personal temporal. Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, podrán contratar servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón de gasto 029, otras remuneraciones de personal temporal, siempre que los servicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala y bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y el Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

La Presidencia, Ministerios de Estado, Secretarías y otras dependencias del Ejecutivo, Descentralizadas y Empresas Públicas que suscriban contratos con cargo al renglón de gasto 029, otras
remuneraciones de personal temporal y que se financíen con recursos provenientes de ingresos tributarios no podrán pagar honorarios que excedan la cantidad de treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) en cada mes.

Las autoridades superiores de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas deberán aprobar bajo su responsabilidad y mediante resolución la programación mensual de los servicios a contratar con cargo al renglón de gasto 029, otras remuneraciones de personal temporal, la cual para efectos de control, fiscalización y evaluación, deberá contener como mínimo a nivel de estructura presupuestaria, la descripción de los servicios a contratar, el monto del contrato y el período de duración. La programación y la resolución de aprobación deberán remitirse durante enero de 2016 a la Contraloría General de Cuentas con copia a la Dirección Técnica del Presupuesto.

De ser necesario modificar la programación, la autoridad superior de cada entidad será responsable de aprobar la reprogramación correspondiente, utilizando el mismo mecanismo de aprobación y de notificación a las entidades citadas, en los siguientes diez (10) días de emitida la resolución y adjuntar la documentación de respaldo, si dicha programación conlleva una modificación presupuestaria, deberá acompañarse a la gestión correspondiente.

En los contratos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029, otras remuneraciones de personal temporal, quedará claramente estipulada la naturaleza de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo deberá establecerse que las personas a contratar con cargo a este renglón no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto, no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la entidad contratante tiene la potestad de dejar sin efecto dicho contrato en cualquier momento, sin que ellos implique responsabilidad de su parte. Finalmente, los servicios a contratar no deben exceder del ejercicio fiscal vigente. Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en el portal de la entidad la información que trasparente los servicios adquiridos, así como los informes con los nombres y las remuneraciones.

Las Entidades Descentralizadas y Empresas Públicas no podrán ejecutar gastos con cargo al renglón 029, otras remuneraciones de personal temporal y el renglón 189 denominado Otros Estudios y Servicios, por un monto superior al 75% del monto ejecutado en el ejercicio fircal 2015 según corresponda.

 
 
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